NOTICIAS - AVISOS

AUTORIDADES

Director: Prof. Fabián Maccaglia.

Teléfono: 0280 482341/44 | Interno: 130
Correo electrónico: dgeducacionprivada@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dirección postal: 9 de Julio Nº 24, Rawson (CP9103)

Zona Sur:

NIVEL INICIAL:

Supervisora: Prof. Valeria Rodrigues
Dirección: Marcelino Reyes  y José Fuchs  s/n – Comodoro Rivadavia
Teléfono: (0297) 4557158
Correo electrónico: supervision.epni@gmail.com

NIVEL PRIMARIO:

Supervisora: Gladis Lavado
Dirección: Marcelino Reyes  y José Fuchs  s/n – Comodoro Rivadavia
Teléfono: (0297) 4551155
Correo electrónico: supervision.epnp@gmail.com

NIVEL SECUNDARIO:
Supervisora: Prof. Marcela Barros
Dirección: Marcelino Reyes  y José Fuchs  s/n – Comodoro Rivadavia
Teléfono: (0297) 4551004 /4557163
Correo electrónico: supervisionprivnsec@gmail.com

Zona Norte:

NIVEL SECUNDARIO:

Supervisora: Prof. Maria Lujan Cornier
Dirección: Alem e Italia (Escuela Nº 511), Trelew
Teléfono: -
Correo electrónico: supervisiondgep@gmail.com

DOCUMENTACIÓN

Notas múltiples:

Nota múltiple Nº 08/2017: Consultas realizadas en relación Contratos, Salarios, Becas, Haberes, otros
Nota múltiple Nº 15/2017: Contratos de Personal por viajes/salidas escolares
Nota múltiple Nº 18/2017: Contrato Educativo Anual
Nota múltiple Nº 12/2011: Documentación anual de Institutos Superiores
Nota múltiple Nº 51/2011: Modificación en los conceptos
Nota múltiple Nº 10/2010: Retención de documentación de alumnos

Resoluciones:

Resolución Nº 663/2009
Resolución Nº 244/2002: Inscripción en Registro de Instituciones de Gestión Privada de Educación No Formal
Resolución Nº 678/1999: Secretaría de Industria, Comercio y Minería ¡nuevo!
Resolución Nacional Nº 528/1972: Código Rector de Arquitectura Escolar

Disposiciones:

Disposición Nº 60/2023: Sobre el Representante Legal ¡nuevo!
Disposición Nº 51/2022
Disposición Nº 35/2021
Disposición N° 104/2017:
Por cierre Instituciones
Disposición Nº 01/2011: Visitas y salidas educativas
Disposición Nº 05/2002: Autorización de funcionamiento de los Instituto Públicos de Gestión Privada y/o aprobación de planes de estudios

Circulares:

Circular Nº 03/2022: Concurso Supervisor Primario ¡nuevo!
Circular Nº 01/2022: Contrato Educativo Anual ¡nuevo!
Circular N° 05/2017: Renovación Funcionamiento Edilicio (ampliatoria  Disp. Nº 13/12)
Circular N° 02/2016
Circular N° 03/2012: Normativa general
Circular Nº 03/2011: Período de inicio en el Nivel Inicial - NO DISPONIBLE -

Leyes:

Ley Nº 13047: Organización - Reglamentación de la enseñanza privada

Decretos:

Decreto Nacional Nº 2417/1993: Normativa Aranceles por Servicio Educativo
Decreto Nacional Nº 2542/1991: Financiamiento ¡nuevo!

TÍTULO VI: EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA
CAPÍTULO I: GENERALIDADES

ARTÍCULO 84º.-

Los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada, responden al ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de enseñanza, iniciativa privada, y el de los padres a elegir para sus hijos/as la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas y/o religiosas. Tienen derecho a prestar este servicio la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, mutuales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estas instituciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez y alcance provincial y/o nacional, siempre que corresponda según normativa vigente; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. Tendrán derecho a publicitar la oferta educativa siempre que en la publicidad conste el tipo y número de norma legal que la avale. b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral de los fondos aportados por el Estado.

ARTÍCULO 85º.-

Los servicios educativos de Educación Pública de Gestión Privada, que funcionen en el territorio de la Provincia del Chubut, en sus diferentes niveles y modalidades, están sujetos a la autorización y reconocimiento previo por el Ministerio de Educación. Se define al reconocimiento como el medio por el cual el Estado reconoce la creación, autoriza su funcionamiento y otorga validez nacional a la enseñanza que imparten los establecimientos educativos de gestión privada, de acuerdo con los diseños y/o documentos curriculares oficialmente aprobados. Comprende tanto las ofertas presenciales como la educación a distancia. El procedimiento para obtener la autorización y reconocimiento de instituciones educativas de gestión privada, es el establecido por la normativa vigente y la que se dicte a tal efecto. El Ministerio de Educación dispondrá un organismo específico.

ESCUELAS DE EDUCACIÓN PRIVADA

ABRIR EN UNA VENTANA SEPARADA ↗


Datos extraídos del Padrón de Establecimientos Educativos relevado en el RA2021 - Si ves algo que se puede actualizar, podés escribirnos con tus datos y la info a cambiar.