Documentación
Normativas, circulares, resoluciones.
Escuelas
Mapa de escuelas de Educación Privada.
Líneas de acción
Políticas de educación en el territorio.
NOTICIAS - AVISOS
AUTORIDADES
Directora: Lic. Diana Narez
Teléfono: 0280 482341/44 | Interno: 130
Correo electrónico: dgeducacionprivada@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dirección postal: 9 de Julio Nº 24, Rawson (CP9103)
Zona Sur:
NIVEL INICIAL:
Supervisora: Prof. Valeria Rodrigues
Dirección: Marcelino Reyes y José Fuchs s/n – Comodoro Rivadavia
Teléfono: (0297) 4557158
Correo electrónico: supervision.epni@gmail.com
NIVEL PRIMARIO:
Supervisora: Gladis Lavado
Dirección: Marcelino Reyes y José Fuchs s/n – Comodoro Rivadavia
Teléfono: (0297) 4551155
Correo electrónico: supervision.epnp@gmail.com
NIVEL SECUNDARIO:
Supervisora: Prof. Marcela Barros
Dirección: Marcelino Reyes y José Fuchs s/n – Comodoro Rivadavia
Teléfono: (0297) 4551004 /4557163
Correo electrónico: supervisionprivnsec@gmail.com
Zona Norte:
NIVEL SECUNDARIO:
Supervisora: Prof. Maria Lujan Cornier
Dirección: Alem e Italia (Escuela Nº 511), Trelew
Teléfono: -
Correo electrónico: supervisiondgep@gmail.com
DOCUMENTACIÓN
Notas múltiples:
Nota múltiple Nº 08-17: Consultas realizadas en relación Contratos, Salarios, Becas, Haberes, otros
Nota múltiple Nº 15-17: Contratos de Personal por viajes/salidas escolares
Nota múltiple Nº 18-17: Contrato Educativo Anual
Nota múltiple Nº 10-10: Retención de documentación de alumnos
Nota múltiple Nº 12-11: Documentación anual de Institutos Superiores
Nota múltiple Nº 51-11: Modificación en los conceptos
Resoluciones:
Resolución Nacional Nº 528/72: Código Rector de Arquitectura Escolar
Resolución Nº 663/09
Resolución Nº 678/99 - Secretaría de Industria, Comercio y Minería ¡nuevo!
Resolución Nº 244/02 -Inscripción en Registro de Instituciones de Gestión Privada de Educación No Formal
Disposiciones:
Disposición N° 104-17: Por cierre Instituciones
Disposición Nº 05-02: Autorización de funcionamiento de los Instituto Públicos de Gestión Privada y/o aprobación de planes de estudios
Disposición Nº 01-11: Visitas y salidas educativas
Disposición Nº 35/21 ¡nuevo!
Disposición Nº 51/22 ¡nuevo!
Circulares:
Circular Nº 03/22: Concurso Supervisor Primario ¡nuevo!
Circular Nº 01-22: Contrato Educativo Anual ¡nuevo!
Circular Nº 01-20
Circular N° 05-17: Renovación Funcionamiento Edilicio (ampliatoria Disp. Nº 13/12)
Circular N° 02-16
Circular Nº 03-11: Período de inicio en el Nivel Inicial - NO DISPONIBLE -
Circular N° 03-12: Normativa general
Leyes:
Ley Nº 13047: Organización - Reglamentación de la enseñanza privada
Decretos:
Decreto Nacional Nº 2417/93: Normativa Aranceles por Servicio Educativo
Decreto Nacional Nº 2542/91: Financiamiento ¡nuevo!
TÍTULO VI: EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 84º.-
Los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada, responden al ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de enseñanza, iniciativa privada, y el de los padres a elegir para sus hijos/as la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas y/o religiosas. Tienen derecho a prestar este servicio la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, mutuales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estas instituciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez y alcance provincial y/o nacional, siempre que corresponda según normativa vigente; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. Tendrán derecho a publicitar la oferta educativa siempre que en la publicidad conste el tipo y número de norma legal que la avale. b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral de los fondos aportados por el Estado.
ARTÍCULO 85º.-
Los servicios educativos de Educación Pública de Gestión Privada, que funcionen en el territorio de la Provincia del Chubut, en sus diferentes niveles y modalidades, están sujetos a la autorización y reconocimiento previo por el Ministerio de Educación. Se define al reconocimiento como el medio por el cual el Estado reconoce la creación, autoriza su funcionamiento y otorga validez nacional a la enseñanza que imparten los establecimientos educativos de gestión privada, de acuerdo con los diseños y/o documentos curriculares oficialmente aprobados. Comprende tanto las ofertas presenciales como la educación a distancia. El procedimiento para obtener la autorización y reconocimiento de instituciones educativas de gestión privada, es el establecido por la normativa vigente y la que se dicte a tal efecto. El Ministerio de Educación dispondrá un organismo específico.
ESCUELAS DE EDUCACIÓN PRIVADA
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Datos extraídos del Padrón de Establecimientos Educativos relevado en el RA2021 - Si ves algo que se puede actualizar, podés escribirnos con tus datos y la info a cambiar.