Artículos extraídos de la Ley VIII Nº 20:

Artículo 29º: Los títulos y antecedentes valorables para los Concursos de ingreso en la docencia e inscripción como aspirante a cubrir interinatos o suplencias como maestros de grado o especiales, son:

  1. Título: Docente, habilitante o supletorio.
  2. Promedio de calificaciones del Certificado de Estudios.
  3. Antigüedad de título o títulos exigibles.
  4. Antigüedad de gestiones.
  5. Servicios docentes prestados con anterioridad.
  6. Residencia
  7. Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza primaria.
  8. Otros títulos y antecedentes

Artículo 33º: REGLAMENTACIÓN – Decreto Nº 839/80

El régimen de las valoraciones para el ingreso en la docencia según los cargos correspondientes de cada escalafón, así el de los títulos reconocidos para aquellos son:

I – POR TÍTULOS

  • Títulos  “docentes” básicos para el cargo según el escalafón: 9 puntos.
  • Títulos  “habilitantes” para el mismo cargo: 6 puntos.
  • Títulos  “supletorios” para el mismo cargo: 3 puntos.

Por título de profesor de una especialidad, si es docente, se le asignarán nueve (9) puntos. Además si es maestro normal nacional en “otros títulos” se le otorgarán 0,50 puntos.

Si el título básico del profesorado es Bachiller o Perito Mercantil en “otros títulos” no se le otorgará puntaje en razón que estos títulos son concurrentes del profesorado.

En los últimos casos en que a los Bachilleres se le otorga cincuenta centésimos (0,50) de bonificación en otros títulos, es a los Maestros Bachilleres egresados por el plan de seis (6) años en los años 1950 y1951. Igual temperamento se adoptará cuando el maestro nacional haya obtenido el título de bachiller con posterioridad a su egreso, mediante la rendición de equivalencias.

Cuando no sea exigible el título de maestro normal nacional la posesión de éste, determinará una bonificación de 0,50 puntos que acrecentará la valoración de otros títulos.

II – POR PROMEDIO DE CALIFICACIONES

El que corresponda a los títulos básicos considerados hasta los centésimos (curso completo). Se considera en este caso básico el título docente que corresponde para el cargo en concurso. El promedio general de calificaciones maestro normal se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) Título correspondiente al plan de cuatro (4) años de estudios: suma de los promedios de las calificaciones anuales dividido por cuatro (4).

2) Título correspondiente a los planes de cinco (5) o seis (6) años de estudios: suma de los promedios de calificaciones del ciclo Básico y del ciclo Superior del Magisterio, dividido por cinco (5)  o por seis (6) según el caso.

III – POR ANTIGUEDAD DE TITULOS

Por cada año 0,20 puntos hasta un máximo de tres (3). La antigüedad de título se computará por  año completo a partir de la fecha en que agregó el aspirante según conste en el título o certificación respectiva (se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de la última materia).

Cuando se exija más de un título, sólo se tendrá en cuenta el título más antiguo. No será computable en el concurso para optar a un nuevo cargo de materias especiales, la antigüedad de títulos.

IV – POR ANTIGUEDAD DE GESTIONES

Por  cada año 0,25 puntos, hasta un máximo de tres (3) tomando en cuenta las gestiones realizadas por prestar servicios en escuelas de la Provincia del Chubut.

A los efectos del concurso para optar a una nueva cátedra de materias especiales, sólo se computará la antigüedad de gestión a partir de la época en que se haya efectuado después de los diez (10) años de servicios.

Para el primer concurso, el personal con más de diez (10) años de servicios, tendrá derecho a que se le compute el excedente como antigüedad de gestión.

V – POR SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS CON ANTERIORIDAD

Por servicios docentes continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre del período de inscripción para cubrir cargos (interinatos y suplencias) en escuelas de cualquier jurisdicción en establecimientos nacionales, provinciales o municipales, oficiales, o adscriptos, en carácter de titular o suplente con concepto no inferior a BUENO, por cada curso escolar o fracción no menor de tres (3) meses, que se computarán con las sumas de prestaciones menores en el mismo curso escolar: 0,25 puntos.

(Texto conforme incorporación por Artículo 2º  del Decreto 232/91).

A los efectos de computar los servicios docentes en el cargo de Director General, se le asignará una valoración de uno con setenta y cinco (1,75) puntos.

El concepto se acreditará con la presentación de las hojas o formularios que utilizan en los establecimientos en que los servicios fueron prestados; con certificaciones extendidas al efecto por las mismas.

Los servicios docentes provinciales, prestados  en jurisdicción de la provincia del Chubut, serán extendidos por la autoridad escolar correspondiente y legalizada con la firma del Supervisor Seccional o del Supervisor Escolar del área.

Los servicios docentes municipales serán extendidos por la autoridad comunal competente y serán legalizados por el Ministerio de Gobierno de la Provincia  del Chubut. Los servicios docentes particulares de establecimientos reconocidos por el Consejo Provincial de Educación, serán extendidos por la autoridad escolar competente y legalizada con la firma del Supervisor Seccional.

Los servicios docentes nacionales serán extendidos por la autoridad escolar correspondiente, legalizados con la firma del Supervisor Seccional.

Los servicios docentes  nacionales en los Departamentos de Aplicación dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, deberán ser extendidos con la firma del Rector y Secretario.

Los servicios docentes particulares, prestados en establecimientos adscriptos al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, serán extendidos por la autoridad competente y legalizada por la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada.

Los servicios docentes de otras provincias y de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, serán extendidos por la autoridad escolar correspondiente y legalizada por el Ministerio del Interior de la Nación.

Cuando esos servicios sean prestados en escuelas de los grupos “B”, “C”, “D”, “E” y “F” o equiparándolos a ellos se bonificarán en igual medida: 0,10; 0,15; 0,20; 0.25; 0,30 puntos respectivamente.

Cuando se trate de la provisión de cargos para escuelas de adultos, esta valoración comenzará a contarse a partir de los cinco (5) años de antigüedad.

Cuando se trate de proveer vacantes en escuelas (Jardín de Infantes, Escuela con internado Anexo, Domiciliarias, de Hospital, de Jornada Completa, Especiales), se bonificará además con 0,10 puntos por cada año de servicios prestados o fracción no menor a tres (3) meses, en establecimientos de la especialidad.

(Texto conforme incorporación por Artículo 1º del Decreto 918/93).

A los efectos de computar los servicios docentes en el cargo de bibliotecario escolar se le asignará una valoración de 0,30 puntos.

(Texto conforme incorporación por Anexo I del Acta Acuerdo homologada por Resol. Nº 60/94 de la Subsecretaría de Trabajo)

Los trabajadores de la educación que hayan sido electos para cumplir funciones gremiales en los órganos de conducción establecidos por los estatutos de la organización gremial a que representan  y como consecuencia del desempeño de sus funciones, se los bonificará con un puntaje valorable para la clasificación, de acuerdo a la siguiente escala:

  • a) Por año calendario 0,50 (cincuenta centésimos).
  • b) Más de seis (6) meses 0,25 (veinticinco centésimos).
  • c) Más de tres (3) meses 0,10 (diez centésimo).

La acreditación de la antigüedad del desempeño de las funciones gremiales se acreditará por certificación de la entidad gremial a que representa.

Para dar validez a las certificaciones de servicios, indefectiblemente deberá constar en todos los casos la apreciación conceptual obtenida por el docente durante su desempeño.

VI – POR CONCEPTO

Para el caso  del personal docente no titular, el haber merecido durante el curso escolar concepto REGULAR, determinará la disminución de un (1) punto en el total de la clasificación numérica del mismo, correspondiente a ese período lectivo. DEFICIENTE, dos (2) puntos.

VII – POR RESIDENCIA

Al aspirante al ingreso con domicilio certificado en la provincia de Chubut, por cada año de servicio o fracción no menor de tres (3) meses prestados en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, se le bonificará con 0,50 centésimos hasta un máximo de 3,00 puntos.

Al momento de la inscripción, sea para interinatos y suplencias o para ingreso, el aspirante que acredite un mínimo de 5 años de residencia inmediata anterior en la provincia, será bonificado con 3,00 puntos.

VIII – POR PUBLICACIONES, CONFERENCIAS Y ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ENSEÑANZA PRIMARIA

1) Libros de cultura general, por cada uno hasta 0,50 puntos.

2) Libros de carácter pedagógico, por cada uno hasta un (1) punto.

3) Libros de texto para la enseñanza primaria aprobados por los respectivos organismos oficiales del  país, hasta un (1) punto por cada uno.

4) Folletos, ensayos o artículos sobre aspectos de la enseñanza primaria (mínimo 5.000 palabras) hasta 0,50 de puntos por cada uno. Las publicaciones deberán tener clara referencia del tiraje, origen y fecha de la edición.

5) Conferencias, exposiciones, conciertos y audiciones, según los casos, cuando hayan tenido trascendencia y merecido el reconocimiento de las autoridades escolares, hasta 0,25 de puntos por cada una.

6) Intervención destacada y documentación en congresos sobre educación hasta 0,50 puntos por cada año.

Por todos estos conceptos podrá el aspirante a ingreso en la docencia hasta un máximo de tres (3) puntos.

IX – POR OTROS TITULOS O ANTECEDENTES VALORABLES

1) Por certificados de aprobación de cursos o por su desempeño como profesor o ayudante de cátedra sobre educación nivel pre-primario y primario, organizados por la Escuela Superior de Perfeccionamiento Docente del Chubut; sus similares de la Nación o de otras Provincias; Organismos e Instituciones, oficiales o privadas de la Provincia con reconocimiento previo del Consejo Provincial de Educación; ídem nacionales o de otras provincias  y cuenten con el aval de autoridades educativas competentes.

La valoración se hará aplicando las siguientes escalas:

PARA ALUMNOS

  • Con duración de 15 a 29 horas………………………………………………..0,06 puntos
  • Con duración de 30 a 59 horas………………………………………………..0,12 puntos
  • Con duración de 60 a 120 horas ……………………………………………..0,25 puntos
  • Con duración de 121 a 240 horas…………………………………………….0,50 puntos
  • Con duración de 241 a 400 horas ……………………………………………1,00 punto
  • Con duración de 400 a 600 horas…………………………………………….1,50 puntos
  • Con duración de más de 600 horas………………………………………….1,75 puntos

PARA LOS PROFESORES:

  • Cursos de 15 a 29 horas………………………………………………..0,25 puntos
  • Cursos de 30 a 59 horas………………………………………………..0,50 puntos
  • Cursos de 60 a 119 horas………………………………………………0,75 puntos
  • Cursos de 120 a 240 horas…………………………………………….1,25 puntos
  • Cursos de 241 a 400 horas…………………………………………….1,75 puntos
  • Cursos de 401 a 600 horas…………………………………………….2,25 puntos
  • Cursos de más de 600 horas………………………………………….2,50 puntos

COMO AYUDANTE DE CÁTEDRA:

  • Cursos de 15 a 29 horas………………………………………………..0,12 puntos
  • Cursos de 30 a 59 horas………………………………………………..0,25 puntos
  • Cursos de 60 a 119 horas………………………………………………0,50 puntos
  • Cursos de 120 a 249 horas…………………………………………….1,00 punto
  • Cursos de 241a 400 horas……………………………………………..1,50 puntos
  • Cursos de 401 a 600 horas…………………………………………….2,00 puntos

Los Secretarios y Coordinadores tienen una bonificación a partir de los cursos mayores de 120 (ciento veinte) hasta igual que la del alumno, hasta un máximo de dos (2) puntos.

2) Por otras formas de perfeccionamiento, no  computable por aprobación de exámenes y/o duración  horaria sino por pruebas de evaluación hasta un (1) punto, según lo determine la resolución respectiva.

3) (Derogado por Artículo 1º del Decreto 927/90).

4) Por Estudios oficiales o adscriptos de materias de aplicación en la enseñanza primaria y que amplíen las posibilidades  didácticas como dibujo, música, artes plásticas, manualidades, como así también otros estudios relacionados con cualquier rama del saber, todos ellos debidamente comprobados con la presentación de títulos o certificados, 0,50 (cincuenta centésimos) de punto por cada uno.

5) Por carrera universitaria de más de cuatro (4) años de duración un (1) punto. Entiéndase como título del profesorado a los efectos de la pertinente bonificación, cuando concurran las siguientes circunstancias:

5.1. Que el mismo haya sido expedido por establecimientos oficiales o adscriptos y  que responda a una carrera docente de nivel superior al normal o secundario sobre la base de estos estudios.

5.2. Que el título de profesor de que se trata haya sido oficialmente declarado o reconocido como título docente para la enseñanza en cualquier asignatura o rama. El título de profesor  que no reúna los dos requisitos establecidos precedentemente, sólo podrá ser bonificado con cincuenta  centésimos (0,50) de puntos.

Por todos los conceptos indicados en los puntos 2, 3, 4, 5, 5.1 y 5.2., no podrán acumularse más de tres (3) puntos para el personal titular y aspirantes a suplencias.

Los certificados de curso o cursillos que acrediten simplemente la asistencia o la concurrencia a los mismos, sin la constancia expresa del grado de preparación obtenido, no serán valorados aun cuando hayan sido registrados por la Dirección General de Personal de la Nación o de alguna provincia.

Los certificados de estudios parciales tampoco serán considerados.

X – Para discernir el orden de mérito en los casos de igualdad de puntaje entre dos o más aspirantes, se utilizarán en el orden expresado, los siguientes indicadores:

1) Promedio general de calificaciones del certificado de estudios.

2) Antigüedad de gestión entre el Consejo Provincial de Educación, como aspirante a ingreso en la docencia.

3) Antigüedad de egreso, según la fecha de aprobación de la última materia de certificado de estudios.
4) Sorteo en presencia de los interesados o representantes autorizados por nota simple.

El aspirante que resulte desplazado, competirá en iguales condiciones y por el mismo sistema, con los otros aspirantes que hubiere con relación sucesiva a las preferencias indicadas al fijar las escuelas en que desearen ser nombrados.

 

NUEVO RUBRO XI  DE CAPACITACIONES “NUESTRA ESCUELA”: Se recibirán y valoraran los certificados correspondientes al componente 2.

COMPONENTE II
CARGA HORARIA A ACREDITAR PUNTAJE A OTORGAR
De 36 a 50 Hs. 0,45
De 51 a 120 Hs. 0,63
De 121 a 199 Hs. 0,90
De 200 Hs. 1,35
De 400 Hs. 2,70
MAXIMO PUNTAJE ACUMULABLE 6,75