ÚLTIMAS NOTICIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

AUTORIDADES

Directora: Paola Etcheverry

Teléfono: 0280 482341/44 | Interno: 204 | Despacho: 154
Correo electrónico: dgesuperior@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dirección postal: 9 de Julio Nº 24, Rawson (CP9103)

Desarrollo Profesional y Formación Permanente
Correo electrónico: desarrolloprofesionaldgesup@gmail.com

Política Estudiantiles
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Fortalecimiento Institucional
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Investigación
Correo electrónico: investigacioneducativa@educacionvirtual.chubut.edu.ar

Dispositivo Mayores de 25 años
Correo electrónico: dispositivomayoresde25dges@educacionvirtual.chubut.edu.ar

Certificaciones del Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela
Correo electrónico: nuestraescuelachubut@gmail.com

DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 38º.-
La Educación Superior de gestión estatal o privada en la órbita provincial está constituida por los Institutos de Educación Superior, sean éstos de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística y por instituciones nacionales y provinciales de educación no universitaria.

ARTÍCULO 39º.-
La Educación Superior es regulada por la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, por las disposiciones de la presente ley y los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de Educación, en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.

ARTÍCULO 40º.-
El Estado Provincial tiene competencia directa en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y en la aplicación de las regulaciones específicas relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

ARTÍCULO 41º.-
Los Institutos de Educación Superior tienen una estructura organizativa abierta y flexible. Pueden acceder a la Educación Superior todos aquellos alumnos/as que hayan completado los estudios del nivel secundario y quienes aprueben el examen para mayores de 25 años de edad, establecido en el artículo 7º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521.

ARTÍCULO 42º.-
Los Institutos de Educación Superior tienen por función básica la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas, las actividades de extensión y la investigación educativa.

ARTÍCULO 43º.-
Los Institutos de Educación Superior deben proporcionar formación superior en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Pueden desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional, de conformidad con las regulaciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 44º.-
El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut arbitrará los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen la formación continua de los/as docentes en actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverá el desarrollo de investigaciones educativas con pertinencia y calidad, y la realización de experiencias innovadoras.

INSTITUTOS DE FORMACIÓN SUPERIOR

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Datos extraídos del Padrón de Establecimientos Educativos relevado en el RA2021 - Si ves algo que se puede actualizar, podés escribirnos con tus datos y la info a cambiar.