Documentación
Normativas, circulares, resoluciones.
Institutos
Institutos Superiores de Formación.
Líneas de acción
Políticas de educación en el territorio.
ÚLTIMAS NOTICIAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Se realizó el 2º encuentro del Consejo Asesor Jurisdiccional de Educación Superior
11 de noviembre de 2022
AUTORIDADES
Directora: Paola Etcheverry
Teléfono: 0280 482341/44 | Interno: 204 | Despacho: 154
Correo electrónico: dgesuperior@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dirección postal: 9 de Julio Nº 24, Rawson (CP9103)
Desarrollo Profesional y Formación Permanente
Correo electrónico: desarrolloprofesionaldgesup@gmail.com
Política Estudiantiles
Correo electrónico: chubutpoliticasestudiantiles@gmail.com
Fortalecimiento Institucional
Correo electrónico: formacionydesarrolloinst.dges@gmail.com
Investigación
Correo electrónico: investigacioneducativa@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Dispositivo Mayores de 25 años
Correo electrónico: dispositivomayoresde25dges@educacionvirtual.chubut.edu.ar
Certificaciones del Programa Nacional de Formación Permanente Nuestra Escuela
Correo electrónico: nuestraescuelachubut@gmail.com
DOCUMENTACIÓN
La Educación Superior de gestión estatal o privada en la órbita provincial está constituida por los Institutos de Educación Superior, sean éstos de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística y por instituciones nacionales y provinciales de educación no universitaria.
ARTÍCULO 39º.-
La Educación Superior es regulada por la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, por las disposiciones de la presente ley y los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de Educación, en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.
ARTÍCULO 40º.-
El Estado Provincial tiene competencia directa en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y en la aplicación de las regulaciones específicas relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
ARTÍCULO 41º.-
Los Institutos de Educación Superior tienen una estructura organizativa abierta y flexible. Pueden acceder a la Educación Superior todos aquellos alumnos/as que hayan completado los estudios del nivel secundario y quienes aprueben el examen para mayores de 25 años de edad, establecido en el artículo 7º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521.
ARTÍCULO 42º.-
Los Institutos de Educación Superior tienen por función básica la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas, las actividades de extensión y la investigación educativa.
ARTÍCULO 43º.-
Los Institutos de Educación Superior deben proporcionar formación superior en el área de que se trate y/o actualización, reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo. Pueden desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional, de conformidad con las regulaciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 44º.-
El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut arbitrará los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen la formación continua de los/as docentes en actividad, tanto en los aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverá el desarrollo de investigaciones educativas con pertinencia y calidad, y la realización de experiencias innovadoras.
INSTITUTOS DE FORMACIÓN SUPERIOR
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Datos extraídos del Padrón de Establecimientos Educativos relevado en el RA2021 - Si ves algo que se puede actualizar, podés escribirnos con tus datos y la info a cambiar.